Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación en contra de la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que aprobó la suspensión condicional del procedimiento de los ejecutivos de LarrainVial, imputados por el Caso Factop: Felipe Porzio, Claudio Yáñez, Manuel Bulnes, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Rafael Correa, Andrés Bulnes y Jaime Oliveira.
En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada, consideró que no se cumplen con los requisitos para acceder a la salida alternativa, pues existen dos personas adultas mayores entre los inversionistas víctimas de las operaciones ilegales.
Las personas señaladas tienen 76 y 81 años, y habrían aportado un total de UF 13.921 (cerca de $ 546 millones), de acuerdo con la entidad.
El texto del tribunal de segunda instancia sostuvo que, considerando la edad de las víctimas, “resultaba obligatoria su consideración al momento de analizar su incidencia en la pena probable, a efectos de considerar la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento, correspondiéndole particularmente al Ministerio Público dicho análisis y ponderación previa, de conformidad al principio de objetividad que rige su actuar”.
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La Corte de Apelaciones sostuvo que la Fiscalía debió someter a debate y control del tribunal dicho agravante, ya que "resulta en principio, aplicable al caso de la especie, sin perjuicio de las consideraciones que hagan admisible o no su procedencia en definitiva al caso, cuestión que no es posible establecer sino previo debate y control por parte del tribunal a quo¸ de tal suerte que dicha circunstancia agravante no aparece ponderada ni por el Ministerio Público ni por la resolución apelada".
Lo anterior, ya que influiría en la posible pena por los hechos formalizados, lo que resultaría “aún más necesario teniendo en cuenta por lo demás la gravedad de los hechos, que afectan la fe pública en su dimensión esencial para el orden económico de una sociedad como es la confianza de las personas en aportar ahorros e inversiones en instituciones gestoras que se encuentran bajo el amparo de la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero”, añadió el texto del tribunal de segunda instancia.
“Correspondía al Ministerio Publico hacer presente las circunstancias objetivas que agravan la conducta de los inculpados a efectos de considerar las condiciones de la suspensión del procedimiento”, explicó el fallo.
De esta manera, la Corte de Apelaciones resolvió que "deberá ser desestimada la suspensión condicional del procedimiento respecto del hecho 9.2 de la minuta de formalización”, referente a la arista LarrainVial.