Dólar agro: autorizan nueva prórroga para exportadores que ya estaban en el esquema anterior

 Dólar agro: autorizan nueva prórroga para exportadores que ya estaban en el esquema anterior

Los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador (PIE) en las dos versiones anteriores y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos, dispuso la Secretaría de Agricultura.

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Lo hizo a través de la resolución 115/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.

También puntualizó que queda excluida del PIE la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30, que cuentan con una prórroga de 30 días corridos una vez vencido el periodo de embarque.

Por su parte, Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.

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La resolución también determinó que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

En el anexo, se realizó un resumen de más de 50 alcanzados para economías regionales donde como novedad figura la carne.

En este contexto, se incluyeron estos distintos rubros: Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

También se incorporó frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,

Además, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

De acuerdo al decreto, la participación es voluntaria pero se deberá “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.

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