La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite a un familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida cobrar el pago de los haberes devengados. Estos son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo. Conocé más.
Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
Los requisitos para cobrar los haberes devengados es que los herederos pueden solicitar el pago hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
En el caso de ser pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con:
En el caso de que haya otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
Las personas no herederas pero que acreditaron gastos de enfermedad deben presentar además: