La Secretaría de Agricultura amplió este martes el listado de productos que pueden liquidar sus exportaciones a través del dólar agro y estableció nuevas condiciones para que puedan participar del tipo de cambio diferencial.
El dólar agro ofrece $300 por cada divisa obtenida a partir de las exportaciones de una serie de productos agropecuarios. En una primera instancia se implementó solo sobre la soja y más adelante se incluyó a productos como el arroz, maní, té, entre otros. Estos últimos, al participar dentro del mercado interno, deben cumplir con requisitos de participación como el abastecimiento local en el marco del programa Precios Justos, así como con cumplir con los límites de precios establecidos.
En la resolución 156/2023 la Secretaría dependiente del Ministerio de Economía anunció la inclusión del sorgo, la cebada forrajera, el girasol y sus productos, entre ellos el aceite de girasol, dentro del esquema de dólar agro.
La reglamentación establece además volúmenes de exportación, o cupos a cumplirse para controlar la comercialización de estas producciones y no afectar su participación en el mercado externo, en particular en productos de la canasta básica, como es el caso del aceite.
“Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola mencionados”, aclaró la normativa.
En ese sentido, establece los siguientes volúmenes por producto:
Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:
Además, la resolución establece que para garantizar el abastecimiento interno de aceite de girasol, los exportadores deberán mantener los acuerdos de precios y los volúmenes comprometidos con la Secretaría de Comercio.