En las últimas dos semanas ocurrieron dos novedades regulatorias de altísimo impacto simbólico sobre el mundo de las criptomonedas de nuestro país, cuyo efecto práctico dependerá de cómo terminen instrumentándose.
En orden cronológico, el pasado 11 de abril la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó por primera vez un reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin a operarse en Matba/Rofex, con negociación y liquidación en pesos argentinos.
Muchísimo más relevante aún, el 19 de abril la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley (que debe pasar al Senado) referido a la prevención de lavado de dinero conteniendo un capítulo que involucra al ecosistema cripto, estableciendo que la CNV será el organismo encargado del registro, regulación, supervisión, inspección, fiscalización y sanción de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (este concepto involucra a casi todos los actores que pueblan este vasto universo digital).
Como primera reflexión, y contrariamente a lo que creen los llamados maximalistas cripto -enemigos de cualquier tipo de intervención estatal-, la autorización del contrato de futuros y la probable aprobación de la ley viene a validar el funcionamiento ya existente del ecosistema cripto en nuestro país al darle entidad a los proveedores de servicios de activos virtuales que hoy operan sin un marco legal específico, definiendo taxativamente a un regulador financiero, la CNV.
Como segunda derivada y posiblemente más importante que la primera, la clave de como impactará esta norma residirá en la forma en que se reglamente dicha intervención, que de acuerdo con su tenor puede dar lugar tanto a un mayor desarrollo del ecosistema cripto domésticamente como a su pase a la “clandestinidad”. Mas allá del temperamento que finalmente tome el Estado, en ningún caso los productos cripto van a dejar de ser desarrollados y operados por argentinos; abriéndose al menos dos escenarios posibles: o este ecosistema seguirá existiendo y expandiéndose ahora bajo un marco regulatorio definido con actores registrados y supervisados en nuestro país, o de resultar el marco legal excesivamente restrictivo lo seguirán utilizando argentinos pero fuera del radar de los supervisores locales con plataformas localizadas en otras jurisdicciones. La sintonía fina con que se reglamente esta ley es la clave de su éxito a la hora de considerar tanto el marco global como temas aparentemente menores, tal es el caso del tratamiento de la norma sobre la operatoria que efectúen personas físicas en forma descentralizada. También a la hora de reglamentar la ley debe considerarse que el ecosistema de activos virtuales hoy excede largamente a la compraventa de bitcoins y ether, existiendo una multitud de soluciones, contratos, productos, plataformas y actores que utilizan diversas tecnologías digitales entre las que sobresalen la de registro distribuido, especialmente la de cadena de bloques (blockchain) que también podrían ser alcanzados por esta norma.
Como ejemplo actual del impacto que puede ejercer la presión regulatoria, el avance de la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) sobre el universo cripto, producto de numerosos fraudes de diverso calibre, ha hecho que varios de los principales actores de ese país estén pensando o amenazando en mudarse a otras jurisdicciones “más amigables”. Tal es el caso del principal mercado cripto (exchange) estadounidense Coinbase.
En nuestro caso para determinar el alcance del marco normativo deberán definirse nítidamente los objetivos que perseguirá el mismo. La tutela de los inversores minoristas que experimentan desconocimiento, fraudes y asimetrías en la información y el resguardo de la estabilidad financiera deberán balancearse con el impulso a la innovación y al desarrollo de la industria digital y la del conocimiento, en la cual Argentina cuenta con materia prima de primer nivel mundial que no deberíamos desaprovechar.
Un tercer elemento a evaluar el posible impacto de la ley es analizar el adn del ente elegido para regular este ecosistema diverso. La Comisión Nacional de Valores ha sido a lo largo de su historia un organismo conformado por recursos profesionales capacitados, dotados de una mística especial, pero con un presupuesto limitado que genera tanto remuneraciones bajas en su personal como la imposibilidad de contar con las herramientas necesarias para hacer frente a un sistema financiero con amplios recursos económicos, dinámico, y cada vez más complejo e interrelacionado.
El surgimiento en la última década de las finanzas tecnológicas (Fintech) y la expansión creciente de las grandes empresas (Bigtechs) -siendo Mercado Libre/Pago el mejor ejemplo local, ha modificado radicalmente la morfología de los sistemas bancarios y de mercado de capitales tradicionales incorporando soluciones más ágiles e inclusivas y tecnologías cada vez más modernas pero difíciles de seguir para los reguladores. Gran parte de los avances tecnológicos de estos segmentos se han focalizado en el corazón de los sistemas financieros, su sistema de pagos haciéndolo cada vez más eficiente en términos de inmediatez y costos. Sin embargo, esta área clave del sistema financiero y del mundo cripto se encuentra regulada en nuestro país por Banco Central de la República Argentina, ente que no se encuentra mencionado en la Ley en lo que hace al ecosistema cripto. Los principales reguladores financieros del mundo invierten gran parte de su presupuesto en construir o adquirir soluciones tecnológicas que les permitan transitar la era digital que estamos viviendo.
Asimismo, si uno observa la experiencia de algunos países vecinos, verá que ante los cambios en sus sistemas financieros los reguladores tienden a integrarse en forma creciente. Por mencionar sólo dos ejemplos cercanos, Uruguay hace décadas que concentra a todos los supervisores del sistema financiero dentro de su Banco Central, y Chile acaba de modificar su estructura regulatoria en el mismo sentido al integrar toda la regulación financiera en un mismo ente, pero con un formato diferente al uruguayo.
En este contexto cada país necesita repensar su modelo regulatorio idiosincráticamente. En nuestra realidad financiera, no tiene sentido que la CNV esté separada del BCRA, la integración de ambos organismos permitiría eficientizar y consolidar el funcionamiento del sistema financiero, hacerlo más inclusivo, protegiendo más efectivamente a los ahorristas, evitando duplicaciones y descoordinaciones, reduciéndole costos tanto al sector público como al sector privado. Bajo este esquema el mundo cripto, por ejemplo, podría abordarse con una mirada más integral y con mejores herramientas.
Este tema merece un debate serio que aún no ha sucedido y que bien planteado podría consensuarse entre la gran mayoría de actores públicos y privados de nuestro país. La clase política argentina ha demostrado una gran incapacidad de buscar y encontrar consensos mínimos en temas relativamente sencillos, desgastándose en agresiones y agravios mutuos.
Quizás en lugar de proponer dinamitar (expresión de una violencia gratuita) instituciones como el Banco Central -que existen en casi todos los países del planeta-, deberíamos plantearnos como sociedad la posibilidad de dialogar sin prejuicios y sin exclusiones respecto a cómo modernizar a los reguladores financieros para ayudar al desarrollo armónico de nuestro país e insertarnos en la sociedad digital donde la inteligencia artificial, el aprendizaje profundo, y el manejo de información masiva ya han llegado para indefectiblemente cambiar nuestras vidas.