Inmunidad

Fundamental en un Estado de derecho resulta la actuación de los órganos jurisdiccionales. Pese a ello, hay constituciones que, como la nuestra, establecen un régimen de inmunidades por el que la Fiscalía podrá iniciar la investigación contra un funcionario, pero los jueces no le podrán procesar sin la autorización de un ente extrajudicial, en el caso de la inmunidad de forma, e, incluso, haciendo imposible su enjuiciamiento, en tratándose de la inviolabilidad o inmunidad de fondo. De este modo, el asambleísta no puede ser procesado por sus votos u opiniones en el ejercicio de la legislación y de la fiscalización, y si comete un delito relacionado con esa función (ser cohechado por su voto, por ejemplo), se requiere de autorización del mismo Parlamento. En el caso del presidente y vicepresidente, cualquier proceso penal solo podrá iniciarse con autorización parlamentaria, sin importar la clase de infracción que se le impute. Otros han logrado inmunidades por fuera de la Constitución, como los miembros del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral, y los hay también quienes la tienen contra norma constitucional expresa, que es el caso de los miembros de la Corte Constitucional. Con eso, de paso, se impide al ciudadano el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

La inmunidad, entonces, no es un derecho sino un privilegio, pues el común de los mortales, al igual que la generalidad de servidores, nos sometemos a los controles y al régimen de responsabilidad general.

¿Es la inmunidad un mecanismo necesario para proteger a determinados funcionarios o la actividad de estos, o bien, en realidad, es la demostración de la desconfianza que el poder tiene respecto de los jueces, cuando no, un elemento destinado a consagrar la impunidad frente a la comisión de diversos actos que podrían, incluso, ser de corrupción?

Pero la inmunidad contiene una contradicción en sí misma: la Constitución consagra una independencia y una imparcialidad judiciales y, a la vez, establece este mecanismo de protección contra la acción de la justicia. Se otorgan inmunidades a quienes tienen poder, pues el simple ciudadano está sometido a lo mismo que ellos dicen temer: la arbitrariedad judicial. Las inmunidades se deben eliminar y resolver el tema de fondo: con jueces efectivamente independientes e imparciales, la inmunidad sobraría.

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