El precedente legal de "juicio por la Verdad" para casos de abuso sexual prescriptos

 El precedente legal de

Existe un precedente único -en materia judicial- que permitiría echar luz respecto a los casos de abuso sexual cuando las víctimas encuentran un obstáculo en el argumento legal de la prescripción del delito por el paso del tiempo. El territorio bonaerense, a través de un fallo de la Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuenta con este antecedente en el cual se habilitó la vía de un denominado “juicio por la verdad” para poder resolver, con todas las condiciones de un proceso oral, incluidas las de defensa, una acusación de este calibre. Más allá de que este tipo de juicios no acarrean una consecuencia penal concreta para quien es condenado –algo que cuestionan los críticos de la aplicación de esta vía-, habilita otro tipo de instancias para demandar resarcimientos por la vía civil a partir de una sentencia condenatoria.

El precedente se denomina “Romero” y el voto que apuntala la cuestión fue redactado por el camarista Víctor Violini el 5 de mayo de 2022 sobre un caso que había tenido una elevación a juicio pero que se topó con el pedido de prescripción por el paso del tiempo, en un hecho de características similares al que se encuentra en la discusión pública a partir de las denuncias recaídas sobre el animador televisivo Jey Mammon, sobre un caso que –al momento de denunciar la víctima- concluyó en un sobreseimiento por prescripción que benefició al denunciado. Aplica también cuando las previsiones del caso exceden lo normado en la “Ley Piazza” que extiende los plazos de extinción de la acción penal.

Para el expediente analizado por la justicia bonaerense, la fiscalía decidió apelar el cierre inicial pero la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora ratificó la negativa a avanzar con el proceso. La víctima llevó el caso a Casación y obtuvo el precedente que ahora puede aplicar la justicia provincial respecto a la posible “condena social” que surgiría de este tipo de juicios que, hasta ahora, parecían reservados ante la imposibilidad de juzgar delitos de lesa humanidad.

La contracara es que al no tratarse de un juicio penal ordinario, jurídicamente no es posible obligar al acusado a comparecer. Sin embargo, como es un debate oral con idénticas características a un juicio penal, el trámite continúa más allá de la voluntad del acusado y se le asigna una defensa oficial que lo represente en el contradictorio. Tiene un componente adicional: si el caso no hubiese sido instruido, si se dictamina la viabilidad de esta opción, podría ordenarse una investigación para que luego sea elevada, con idénticas características a las del proceso penal.

A lo largo de 16 carillas, Violini estableció que para este caso eran aplicables hacer efectivo el cumplimiento del proceso por la verdad y debía garantizarse. La opinión fue compartida en la Sala y obtuvo la mayoría. Como amicus curiae se sumó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que sostuvo que no se habían observado pactos internacionales lo que podría acarrear consecuencias para el Estado. La víctima era un menor de edad. "Dictaminar la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cancelaría el derecho de la víctima a que su verdad sea discutida públicamente, transformando así la violencia particular en violencia institucional", sostuvo.

“Habilita la apertura de la instancia casatoria, pues como se denuncia, la decisión en crisis no es un acto jurisdiccional válido, toda vez que la misma resulta arbitraria y violatoria de garantías de rango superior”, precisó Violini al comienzo. “El acotado ámbito en el que se desenvuelve esta sentencia, esto es, el relativo a los abusos sexuales perpetrados pura y exclusivamente contra menores de edad en el período anterior a la sanción de las leyes 26705 y 27206, plantea un delicado dilema de equidad, toda vez que de todos modos, a la fecha de comisión del hecho se encontraba vigente la Convención de los Derechos del Niño”, aclaró el juez que indicó que la responsabilidad de reglamentar una normativa de rango constitucional no es responsabilidad ni de la víctima ni del acusado, sino del Estado.

“La solución que se peticiona no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que tampoco se encuentra expresamente prohibida”, puntualizó tras describir la situación de vulnerabilidad de la víctima que le impidió ejercer sus derechos legales en tiempo y forma por lo que buscaría una “solución equitativa”. “Se debe garantizar a la víctima su acceso a la justicia a efectos de poder determinar la veracidad - o no- de su imputación, obteniendo de este modo una reparación moral y pública”, afirmó al sostener que también la prescripción según el Código Penal no podía soslayarse para el imputado.

“Implementar una solución de tal naturaleza importa que ninguno de los derechos involucrados quede completamente satisfecho, claro, porque el imputado se verá sometido a proceso y, para el caso de ser hallado culpable, la damnificada no podrá ejercer plenamente la acción penal, mediante la imposición de una sanción. Pero en este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”, subrayó.

Recomendar A Un Amigo
  • gplus
  • pinterest
Commentarios
No hay comentarios por el momento

Tu comentario