La Contraloría limita su vigilancia en bancos públicos y otras entidades

Cambios en los controles. A través de un Decreto, publicado este 20 de marzo de 2023, se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Una de las modificaciones señala que las entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio o fondo de participación tributaria, esté conformado por más del 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, solo serán vigiladas por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Compañías, según corresponda.  

Según la Superintendencia de Bancos, dentro de la banca pública constan BanEcuador, Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE), la Corporación Financiera Nacional (CFN) y el Banco del Instituto de Seguridad Social (Biess).  

Además, el Decreto señala que la Contraloría ejecutará controles específicos únicamente a la parte de los recursos públicos que tengan participación en las empresas mencionadas. Por ejemplo, a capital pagado y a la distribución e inversión de utilidades. 

¿Qué establecía el reglamento antes de modificarse? La norma fijaba que además de las superintendencias, también estaban bajo el control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, sino de lucro y utilidad, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria.

Entre uno de los argumentos que anota el Decreto Ejecutivo para cambiar el el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, está "evitar la superposición del ámbito de Ejecución de la Ley".

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