El pago a miembros de las mesas de votación sigue en cinco provincias ¿Cuáles son?

El pago a quienes fueron Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) en las últimas elecciones continuarán en cinco provincias, desde el 5 de junio de 2023, informó el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La compensación se cancelará desde esa fecha en Azuay, Esmeraldas, Guayas, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas. Corresponde a las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de febrero pasado.

Para acceder al pago, los interesados podrán acercarse a las agencias del Banco del Pacífico o de BanEcuador. El único requisito es portar la cédula de identidad y se hará la cancelación de los 40 dólares que corresponde por ley.

(Le invitamos a leer: Organizaciones feministas reclaman al CNE paridad de género en el proceso electoral)

Hasta el momento, el organismo electoral ha cancelado este valor a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto de 14 provincias. En mayo de 2023 el proceso se ejecutó en Cañar, Cotopaxi, Carchi y Pichincha.

Y ni bien finalizados los comicios seccionales el pago se hizo en Bolívar, Chimborazo, Galápagos, Loja, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe. Restarían cinco provincias por recibir la retribución.

A repetir vocalía

El 23 de mayo pasado el CNE aprobó el reglamento para las elecciones presidenciales y legislativas de agosto de 2023. Una de las decisiones es que quienes formaron las JRV en las seccionales de febrero, lo vuelvan a hacer en las votaciones extraordinarias.

“En el caso de ausencia se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, señala la normativa.

(También, puede encontrar: Elecciones 2023: los partidos depuran perfiles para el resto de la Legislatura)

Esto es que, Cuando una Junta Receptora del Voto no pudiere instalarse a la hora fijada en la ley, por ausencia de cualquiera de los vocales, las autoridades o funcionarios electorales podrán integrarla nombrando otro u otros vocales.

“Si pasados treinta (30) minutos desde la hora fijada para la instalación, estuvieren presentes únicamente dos vocales y no concurriere autoridad electoral alguna, aquellos podrán designar el tercer vocal de entre los electores”, agrega el Código.

Recomendar A Un Amigo
  • gplus
  • pinterest
Commentarios
No hay comentarios por el momento

Tu comentario