Impuesto a las Ganancias: ¿cómo deducir el alquiler?

 Impuesto a las Ganancias: ¿cómo deducir el alquiler?

Dentro del contexto de la crisis económica que atraviesa el país, muchos inquilinos tienen la posibilidad de aprovechar la oportunidad de deducir del Impuesto a las Ganancias una parte de lo pagado para tener un lugar donde vivir.

Es importante remarcar que, según la información, esto implica menor retención de Ganancias por parte del empleador o menor monto de pago en caso de ser autónomo.

AFIP permite realizar 15 tipos de deducciones, y uno de ellos es el "alquiler de inmuebles destinados a casa habitación". Para aprovechar esto, el inquilino debe cumplir algunos requisitos y hacer un trámite online. Es importante saber que quedan pocos días para realizarlo, ya que vence el 31 de marzo.

Permiten deducir hasta un 40% de las sumas abonadas por los alquileres durante el período, con un tope anual fijado en $252.565 para 2022 y en $451.683,19 para 2023.

En el caso de haber cargado mes a mes en 2022 las deducciones ya logró que le realicen retenciones menores. En el caso de no haberlo hecho, aún se puede presentar la documentación para que se aplique la debida corrección.

Los trabajadores autónomos que estén inscriptos en Ganancias, los alquileres por deducir deben informarse al realizar la declaración jurada de ese impuesto.

Además, los contribuyentes también pueden deducir gastos por cargas de familia (hijo, cónyuge o conviviente), personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, intereses de préstamos hipotecarios, gastos de sepelios y donaciones.

Aquello que fue abonado por internaciones médicas, por ropa y equipamiento de trabajo, y las cuotas de seguros de vida son otras deducciones admitidas. Los topes y las condiciones se pueden consultar en este portal oficial.

Pueden acceder al beneficio los inquilinos que pagan Ganancias siendo trabajadores en relación de dependencia, jubilados o autónomos, siempre y cuando no sean dueños de ningún inmueble o terreno (cualquiera sea la proporción).

Además deberán presentar el contrato de alquiler como documentación respaldatoria.

Recomendar A Un Amigo
  • gplus
  • pinterest
Commentarios
No hay comentarios por el momento

Tu comentario