Porte de armas: los requisitos que debe cumplir para obtener el permiso

A través del decreto 707, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, confirmó tres medidas para enfrentar a la delincuencia en todo el territorio nacional, y algunas acciones específicas en la Zona 8 y las provincias de Los Ríos y Santa Elena.

Entre las determinaciones del Ejecutivo se destaca sobre las demás, la autorización para la tenencia y porte de armas de uso civil cumpliendo con los requisitos de ley por un periodo determinado entre 2 y 5 años.

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"Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a

aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes", se lee del decreto presidencial.

En la orden ejecutiva se informa que, para efectos de control de porte y tenencia de armas, "las personas naturales y jurídicas autorizadas a la venta de armas, servidores de la Policía Nacional y servidores de las Fuerzas Armadas, deberán verificar que la persona tenga la autorización emitida por el Ministerio de Defensa y que no conste en el registro del Sistema Informático de Control de Armas".

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