Control para importaciones y contabando: implementan un requisito extra para un zona franca clave

 Control para importaciones y contabando: implementan un requisito extra para un zona franca clave

El Gobierno implementó la exigencia de un nuevo certificado que el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas un Certificado de Importación emitido por la Dirección de Importaciones para adquirir la totalidad de las mercaderías producidas en la zona franca del Puerto de La Plata. Se trata de una medida que busca combatir el mal uso de ese tipo de áreas en Argentina.

Así, a través del Decreto 341/2023, publicado este viernes en el Boletín Oficial, se establece este nuevo requisito para el ingreso de insumos a esa zona libre de derechos aduaneros y de impuestos internos.

A los fines de la tramitación del Certificado de Importación mencionado, el importador deberá presentar ante la Dirección de Importaciones con carácter de declaración jurada toda la información que justifique la operación que desea realizar. Y se dispone que la mercadería alcanzada por el decreto mencionado quedará sujeta al Régimen de Comprobación de Destino por cinco años contados desde el despacho a plaza.

En el país existen distintas zonas francas, que tienen como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas se extiendan a la inversión y al empleo, y que su funcionamiento será convergente con la política comercial nacional. Asimismo, las actividades que allí se desarrollan deben contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.

En el caso de la Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, se fijó que podrán desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países y, también, allí se pueden fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, con el fin de admitir su importación a dicho territorio.

Se exime a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado.

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