Monotributo: cómo hacer la recategorización semestral en AFIP

 Monotributo: cómo hacer la recategorización semestral en AFIP

Cómo ya se sabe, el impuesto conocido como el "monotributo unificado" o simplemente monotributo, cuenta con varias ventajas para aquellos que les corresponde abonarlo. Una de ellas es la facilidad que le ofrece al titular para mantenerse al día con el fisco. Sin embargo, si no se mantienen las cuentas al día con ciertas obligaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede cobrar una multa importante.

Así como el monotributista no cuenta con la obligación de tener que presentar declaraciones juradas, pudiendo resolver su obligación impositiva con un pago mensual, también debe hacer su debido "trámite de recategorización" dos veces al año.

La recategorización es un trámite que se tiene que hacer obligatoriamente cada 6 meses. Sino se hace, la AFIP la te la hará "de oficio", aunque te aplicará una multa.

El pequeño contribuyente debe hacer la recategorización de forma individual dos veces al año: la primera vez en enero y después en junio.

Cada 6 meses, la AFIP evalúa si un monotributista está en la categoría correcta según su volumen de negocios y de movimientos económicos (tales como sus tarjetas de débito y crédito, entre otras).

El trámite lo tiene que hacer el titular del monotributo a través de la web del ente nacional, incluso si las estimaciones que hizo en un inicio son equivocadas y si le corresponde una categoría inferior.

Si el titular no hace el trámite, la AFIP procede a modificarla "de oficio" (el nombre que recibe la tramitación automática hecha por el organismo). Y haciendo esto, aplicará una multa que por lo general es el equivalente al 50% del componente impositivo y previsional, correspondiente a la nueva categoría.

En caso de que la AFIP haya hecho mal el trámite de oficio de la recategorización, inscribiendo mal la categoría en la que colocaron al monotributista, deberás efectuar un reclamo teniendo como plazo máximo hasta 15 días hábiles posteriores a la detección del error.

El único que no pagará multam si la elección de la categoría es errónea, es el pequeño contribuyente que se haya inscripto por primera vez en el régimen.

Es decir que en este caso la AFIP no aplicará multa, ya que el titular del monotributo no puede conocer como avanzará su negocio recién inaugurado.

Para completar el trámite de la recategorización, hay que entrar al portal de la AFIP y seguir los siguientes pasos:

El sistema luego emitirá un comprobante, el Formulario 184. De esa manera surgirá la credencial de pago, indicando que el trámite está completo.

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