El Impuesto a las Ganancias se liquida según lo establece la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 79 inc. c), y se calcula sobre todos los ingresos del año fiscal (entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año). Si bien es un impuesto anual, la reglamentación establece retenciones mensuales que deben ser practicadas sobre las liquidaciones de haberes, sean éstas mensuales o retroactivas.
A los fines del cálculo del impuesto se computan deducciones personales como las cargas de familia, cuotas médico –asistenciales, gastos de educación, alquileres, etc, que pueden diferir entre distintos beneficiarios.
Según anunció el Ministerio de Economía, a partir de octubre habrá un nuevo mínimo no imponible, el cual será llevado a 1.770.000 millones de pesos mensuales, que equivale a unos 15 salarios mínimos.
La ley del Impuesto a las ganancias en su artículo 92 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo. No es un porcentaje fijo sino una alícuota progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, aplicada sobre la ganancia neta.
El impuesto a las ganancias es de cálculo anual, pero a lo largo del año se realizan retenciones sobre los haberes percibidos, que actúan como un pago a cuenta del impuesto que deberá ingresarse al final del período fiscal. Por esto, es posible que el importe de las retenciones practicadas varíe mes a mes, debido a diferentes factores que impactan en el cálculo: