Los requisitos y efectos del bono extraordinario para los trabajadores dependientes

Por medio del decreto de necesidad y urgencia N° 438/23, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el pago de un bono extraordinario de carácter no remunerativo, para trabajadores del sector privado, sector público nacional y empleadas de casa particulares.

En el Cuadro 1 ilustraremos los beneficiarios y el importe del bono que percibirán:

El bono será abonado en (2) cuotas iguales y consecutivas. El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, en todos los casos, se efectuará dentro del plazo máximo de (15) días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023.

La primera cuota podrán abonarla con el sueldo de agosto, o hasta el día 21 de septiembre, inclusive.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente (Ej. Sector privado 4 días hábiles del mes siguiente a su devengamiento, en la APN 5 días hábiles del mes siguiente a su devengamiento).

Además de no superar los ingresos netos(1) señalados, el otro requisito para su percepción es haber prestado servicios en forma efectiva o bien, haber gozado de una licencia legal paga.

La asignación también resulta procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

Las cuotas del bono podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclara que la posibilidad de absorción para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

También se prevé el cómputo en las cargas sociales para las Pequeñas y Medianas Empresas y reintegro para los empleadores de Personal de Casas Particulares (PCP) (Ver Cuadro 2)

Por último, y ante la naturaleza extraordinaria de la asignación, la misma no resultará de base para la determinación de cotizaciones a la ley de riesgos del trabajo, ni para la obra social, ni para los aportes sindicales, entre otros; pero si podrá ser motivo de embargo para cubrir la cuota alimentaria (Código Civil y Comercial, Artículo N° 658).

(*)Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Valencia, España.

1) El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, establece que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.

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