Una sentencia improcedente. La Corte de Manabí revocó este 2 de octubre la disposición del juez de Montecristi, Leiver Quimis, sobre la creación de una veeduría ciudadana que "evalúe" los actos administrativos del Consejo de Participación transitorio.
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El 29 de septiembre, de forma telemática, se realizó la audiencia de apelación solicitada por la Procuraduría General del Estado (PGE) en contra de la acción de protección presentada (y posteriormente aceptada) de Betty Moreira Marcillo.
En su sentencia, la jueza ponente del recurso de apelación, Paola Miranda, dice que, si bien es cierto que los ciudadanos gozamos de derechos, estos no son ilimitados. "Los derechos no pueden ser absolutos, lo que busca el marco constitucional es garantizarlos en la mayor medida de lo posible (...)", enuncia la magistrada.
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En ese sentido, recuerda que el dictamen interpretativo de 2019 de la Corte Constitucional delimitó el accionar del CPCCS definitivo. Mismo que no goza de autotutela para revisar las decisiones tomadas el transitorio, siendo el cese y designación de jueces constitucionales parte de esos actos administrativos de la entidad presidida por Julio César Trujillo (+).
Por otro lado, la magistrada también analiza la conducta del juez Quimis, indicando que su accionar se ajusta en el error inexcusable al desconocer las facultades extraordinarias del Consejo de Participación transitorio. "(Quimis) vulnera la previsibilidad en la aplicación de las normas que garantiza el derecho a la seguridad jurídica (...)", dice la sentencia.
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Por ello, según consta en el expediente judicial, Miranda dispuso se remita la resolución al Consejo de la Judicatura para que de inicio al sumario administrativo correspondiente por las acciones del juez de Montecristi, Leiver Quimis.
La revocatoria de la sentencia del juez de Montecristi se da a vísperas de que los jueces de la Corte Constitucional se pronuncien respecto a un posible incumplimiento al dictamen de 2019 de la institución que blinda las actuaciones del CPCCS transitorio.
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