Rafael Oyarte | Nene: juicio, renuncia o abandono

Al hijo de la vicepresidente Abad la Fiscalía le imputa oferta de tráfico de influencias. Eso no es causal de juicio político a la segunda mandataria, pues estas se limitan a: concusión, peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito, delitos contra la seguridad del Estado y de lesa humanidad, por lo que, ni sabiendo lo que hacía el hijo se le podría acusar constitucionalmente por esos hechos. Nos dice la vicepresidente que esta es una manera de forzarla a renunciar. Pues bien, ella no es funcionaria de libre nombramiento y remoción, por lo que, jurídicamente, no está obligada a hacerlo, aunque hemos visto cómo, en otras naciones, importantes funcionarios renuncian por malas actuaciones de sus familiares. Acá, como vemos, no estamos para estas cosas.

Hay funcionarios gubernamentales que dicen que si la vicepresidente vuelve a Ecuador por el caso de su hijo, desatendiendo sus funciones en Israel, incurriría en abandono del cargo, para lo cual se estarían ignorando sus pedidos de licencia. Esa idea no considera que el abandono del primer y segundo mandatarios no se decide en sumario administrativo dirigido por el Ministerio del Trabajo, sino por la Asamblea, si bien sin juicio político sí requiere el voto de 2/3 del total de legisladores y con comprobación previa del abandono por parte de la Corte Constitucional (CC) con 6 de 9 votos.

Es notorio el divorcio entre el jefe del Estado y su vicepresidente, nada novedoso en nuestra historia constitucional. La idea de desaparecer la Vicepresidencia es a largo plazo y ni siquiera ha sido planteada. El problema es claro: la Ley Electoral obligaría a que, si el presidente Noboa decide presentar su candidatura en noviembre, estaría en licencia obligatoria hasta la proclamación de resultados definitivos, remplazándole la vicepresidente, en la que no confía en lo absoluto.

Una solución (mala) es estirar la norma y argumentar que no requiere de licencia pues al nacer su elección de una ‘muerte cruzada’, no se trata de una reelección como tal, tanto que la CC ha interpretado que no se cuenta para el límite de dos períodos. Otra es demandar la inconstitucionalidad de la Ley Electoral que establece esa licencia obligatoria prevista en la Constitución de 1998 para el caso de reelecciones, exigencia que se eliminó en la Constitución de 2008, por lo que no se debió reintroducir con una mera reforma legal. El problema: la Corte se demora, por lo que la suspensión de la norma (que raramente otorga, salvo casos de activismo) sería indispensable.

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