Un temor habitual en la época universitaria, y que ha sido origen de más de una pesadilla, dice relación con las citas a los artículos académicos. Citar mal o no citar a un determinado autor en un trabajo universitario puede significar la reprobación de un ramo, e, incluso, en algunos casos más drásticos, puede implicar la expulsión de la carrera.
Un riesgo típico que, al parecer, también ocurre en el ámbito legislativo.
A menos de un mes de que entre en vigencia la Ley Karin -aquella que eleva los estándares a fin de prevenir y sancionar el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo-, el Gobierno ingresó un proyecto de ley para corregir unas normas mal citadas que dicen relación con su aplicación en el sector público.
¿Qué ocurrió? Hace unas semanas se dirigió a la Contraloría General de la República el abogado secretario de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Pedro Muga, solicitando un pronunciamiento sobre una denuncia efectuada por la Asociación de Funcionarios Municipales de San Felipe, quienes advirtieron de un error en la ley, ya que se hacía mal una referencia a unas normas, lo que complejizaría la aplicación entre los funcionarios municipales.
“Presumiblemente, debido a un error de referencia en los números 6 y 8 del artículo 4° de dicho texto legal, que hace mención al artículo 84 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no podría ser aplicada a los funcionarios municipales víctimas de acoso laboral, para lo cual debió aludir al artículo 82 de dicho texto estatutario”, dice el documento de Contraloría.
El órgano contralor realizó un análisis y pudo constatar que efectivamente había un error.
“Efectivamente, las modificaciones que los numerales 6 y 8 del artículo 4° de la mencionada ley N° 21.643, realizan a la ley N° 18.883, mencionan los literales l) y m) del artículo 84 de dicho Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sin embargo, tal artículo 84 no solo no contiene ningún literal en su estructura, sino que se refiere a una materia que no resulta compatible con la finalidad de la ley N° 21.643”, advierte el documento de Contraloría, agregando que se debió hacer referencia al artículo 82 y no al artículo 84.
La preocupación de los funcionarios por este error fue tal, que incluso la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao, se reunieron con la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el ministro de Segpres, Álvaro Elizalde, para solicitarles la presentación de un proyecto para corregir el error.
El texto correctivo ingresó a trámite a la comisión de Trabajo de la Cámara.
“La motivación de presentar este proyecto de ley es corregir en el artículo 4, el numeral 6 y 8, respectivamente, de la ley N°21.643, que modifica el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que contiene dos referencias numéricas desajustadas”, comienza explicando el texto ingresado por el Gobierno.
De acuerdo a la propuesta legislativa, el numeral 6 del artículo 4, aprobado unánimemente en Sala por el Congreso Nacional, refiere a que, ante una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, la autoridad sólo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante.
“En este caso, las conductas referidas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m)”, siendo necesario realizar dicho ajuste formal toda vez que, siendo claro el espíritu de la normativa que permite fijar su correcto sentido y alcance, se ha estimado indispensable dar tranquilidad a quienes resulta aplicable la presente legislación”, dice la propuesta.
La propuesta ingresó con discusión inmediata para agilizar su tramitación.