El Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de Internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en el caso de delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad.
La normativa propone modificar el artículo 418 ter del Código Procesal Penal, que regula la diligencia de investigación sobre registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, en el siguiente sentido: establece un máximo de 24 horas para el plazo judicial que se deberá fijar para que los proveedores de servicios entreguen al Ministerio Público los registros de tráfico de llamadas telefónicas, de envío de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados.
Establece el mismo plazo máximo para la entrega de los datos de suscriptor que tales proveedores posean sobre sus abonados, así como la información referente a las direcciones IP utilizadas por estos para facilitar su identificación, cuyo requerimiento no necesita autorización judicial.
También, circunscribe la aplicación de dicho plazo a las investigaciones por hechos en que existan sospechas de participación de una asociación delictiva o criminal o que sean constitutivos de los delitos de secuestro, sustracción de menores o incendio.
El mensaje del proyecto explica que "contar con el registro de tráfico de llamadas y datos de internet, así como con los datos de suscriptor de los abonados a las empresas proveedoras de servicios, constituye una herramienta esencial en la investigación de delitos asociados al crimen organizado".
Lo anterior porque “dicho tráfico permite identificar a los interlocutores habituales de una persona que es sujeto de interés o sospechoso en una investigación de estas características”. Ello, a su vez, “permite definir la composición y estructura orgánica de la asociación delictiva o criminal que se investiga. A lo anterior se agrega que la posibilidad de geolocalizar a los interlocutores permite delimitar su territorio de operación”.
En segundo lugar, explica el texto, “porque la identificación de los datos de suscriptor de los abonados es imprescindible para solicitar la autorización judicial para la interceptación de comunicaciones establecida en el artículo 222 del Código Procesal Penal (típicamente, la realización de escuchas telefónicas)”.
El mensaje presidencial enfatiza que “la combinación de las diligencias de investigación referidas permite al Ministerio Público y a las policías acceder sin mayor riesgo al flujo de comunicaciones de las organizaciones criminales, incluido el de sus centros de poder y sus cúpulas”.