Porte de armas: Este es el tipo de armas autorizadas para porte y tenencia

El pasado 1 de abril, el presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció varias medidas con respecto a la difícil situación que atraviesa el país en cuanto a materia de seguridad. En cuanto a estas medidas, una de ellas y que causó mucho revuelo, es la del porte y tenencia de armas. Eso si, solo algunas personas podrán tener acceso a esta nueva medida.

El tema de las armas en Ecuador, se rige bajo la Ley de Armas, Municiones y Explosivos, la cual específica una serie de requisitos para que los civiles puedan acceder a la compra, porte y tenencia de un arma.

Esta serie de restricciones no son las únicas, al momento de que el civil reciba los respectivos permisos. Tendrá una cierta cantidad limitada de tipos de arma que puede escoger a la hora de adquirir una. 

Según el artículo 18 de la Ley de Armas, Municiones y Explosivos, los tipos de armas para civiles en Ecuador, son las siguientes:

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En el documento también específica que las pistolas de señales, armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros sin pérdida de conocimiento, armas que disparan dardos paralizantes y lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección, son consideradas como tipos de armas de uso civil. 

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Finalmente, se deja en claro que las armas químicas, municiones alteradas con veneno y granadas lacrimógenas, se encuentran totalmente prohibidas para todo tipo de persona natural y jurídica, a excepción de las fuerzas armadas y policía nacional.

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