La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024, contra el Canal del Fútbol (CDF, hoy TNT Sports) por abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional.

Según informó también la Fiscalía Nacional Económica, el máximo tribunal mantuvo la condena a tal empresa al pago de una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a más de US$ 28 millones, la más alta impuesta por un ilícito anticompetitivo a la fecha.

Adicionalmente, la Corte acogió el recurso de reclamación que interpuso la FNE en contra de la sentencia y prohibió la totalidad de las prácticas comerciales que la FNE objetó en su acusación, agregando dos que no habían sido consideradas en la decisión del TDLC, consistentes en la fijación de precios mínimos de reventa y en la limitación de las promociones que los cableoperadores pueden efectuar respecto de las señales CDF Premium y/o CDF HD.

"De esta manera, la compañía deberá poner término a estas conductas y a otras dos que fueron acusadas por la FNE y prohibidas por el TDLC, que le han permitido extraer rentas de un modo abusivo y discriminatorio: la fijación de un número de abonados mínimos garantizados arbitrarios y la exigencia a los cableoperadores de la adquisición y distribución de la señal CDF Básico a toda su base de clientes como condición para acceder a las señales CDF Premium y/o CDF HD", dijo la FNE.

Al respecto, la Corte resolvió que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, agregó.

En particular, sobre la fijación de un precio mínimo de reventa, el impedimento de vender bajo costo y la limitación de promociones, la FNE indicó que la sentencia establece que “en la actualidad, estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”.

En cuanto a la venta conjunta de las tres señales de CDF (Básico, Premium y HD) la Corte resolvió que se configura la hipótesis de una venta atada sin justificación económica o comercial y que se produce “el apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”, dijo la FNE.

El fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, valoró la decisión del máximo tribunal, destacando que “esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”.

La FNE presentó este Requerimiento en diciembre del año 2020 contra CDF, luego de que la investigación desarrollada revelara que a partir del año 2006 la empresa implementó en forma paulatina y permanente una serie de cláusulas lesivas para la competencia, lo que le permitió la extracción abusiva de rentas que no podría haber obtenido en un escenario competitivo.

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