Los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden reclamar una pensión ante la muerte de un pariente jubilado o trabajador en actividad. Lo pueden solicitar tanto hijos menores de edad como parejas.
Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos del o jubilado fallecido.
Del jubilado fallecido
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado
Si sos hija o hijo incapacitado para trabajar
Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.
De las personas que pueden solicitar la prestación
De la trabajadora o trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes
Si hay aportes que no están registrados, es necesario reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.