Operativo Puf: fiscal concluyó que las escuchas a detenidos del kirchnerismo son ilegales

 Operativo Puf: fiscal concluyó que las escuchas a detenidos del kirchnerismo son ilegales

La causa conocida como “Operativo Puff” motorizada en su momento por Elisa Carrió y el fiscal Carlos Stornelli va camino a quedar en la nada. Un dictamen concluyó que son “ilegales” las escuchas de conversaciones de exfuncionarios kirchneristas, empresarios presos en Ezeiza y sus abogados y dirigentes políticos, acusados de montar un complot para hundir el caso de las fotocopias de los cuadernos.

El fiscal federal Franco Picardi advirtió que son ilícitas esas escuchas al dictaminar sobre un planteo de nulidad que habían realizado el juez Juan Ramos Padilla y el abogado Alejandro Rua, defensor del exfuncionario Roberto Baratta.

Los planteos apuntaban a la nulidad de las transcripciones de las escuchas telefónicas incorporadas ilegalmente a la denuncia y todo lo actuado en consecuencia.

En el expediente quedaron al descubierto las maniobras ilícitas cometidas desde el aparato estatal durante el gobierno de Mauricio Macri y la AFI sobre un plan en el Complejo Penitenciario Federal I, para controlar y vigilar todos los movimientos, conexiones y actividades que desarrollaron las personas privadas de la libertad incorporadas por ellos al Programa IRIC, que incluía principalmente a ex funcionarios públicos del gobierno kirchnerista.

Las escuchas tuvieron su génesis en otro expediente tramitado en Lomas de Zamora ordenadas por el juez Federico Villena. Pero «tal mecanismo habría desviado su finalidad legal y se habría convertido en una fuente de información que luego era utilizada para distintos fines, y compartida presumiblemente a miembros de la Agencia Federal de Inteligencia que practicaban espionaje ilegal», según argumentaron los abogados.

El expediente conocido como operativo Puff tiene como hipótesis que el conocido caso del falso abogado D´Alessio fue un armado destinado a afectar el desarrollo de la causa de los cuadernos del chofer Oscar Centeno, y la imagen del fiscal Stornelli al involucrarlo con maniobras de espionaje ilegal.

Picardi dictaminó que las conversaciones de los detenidos kirchneristas y sus abogados que se usaron como prueba no pueden ser avaladas de ninguna manera porque fueron ilegales.

“Las escuchas y transcripciones mencionadas carecen de entidad para ser consideradas válidas de conformidad con las reglas de la exclusión de la prueba -y de las nulidades- por cuanto se trata de prueba ilícita, y su obtención y utilización vulnera el derecho a la intimidad y a la privacidad”, advirtió el fiscal en su dictamen.

Algo no menos importante según el fiscal es que “la divulgación del contenido de las intervenciones telefónicas que se efectuó, a través de la entrega de transcripciones a terceras personas, es ilegal”, según el dictamen.

La doctrina del “árbol venenoso”:

Al analizar los planteos, el fiscal determinó que “la solución que se impone a raíz de los argumentos expuestos es una: la exclusión de evidencias obtenidas en base a una ilegalidad sustantiva con afectación a derechos fundamentales y, por la aplicación de la doctrina del árbol venenoso, también debe ser excluido todo acto que derive de ello”.

Esto es que todo lo actuado tras las escuchas y transcripciones ilegales no es válido y se cae.

Para el fiscal, “la prueba cuestionada proviene de situaciones ilegales que, a su vez, han afectado derechos fundamentales, por lo que debe ser excluida del proceso”.

En su momento esos se difundieron. En uno de ellos, el diputado Eduardo Valdés le dice al entonces detenido Juan Pablo Schiavi que “va a haber novedades”, y que “Bonadio, Stornelli, Puf”, famosa frase que le dio nombre al expediente.

El caso pasó por las manos de varios jueces federales, entre ellos Julián Ercolini, luego Daniel Rafecas y Marcelo Martinez de Giorgi. Este último cerró la causa, pero fue reabierta por la Cámara Federal.

Actualmente el expediente está en manos del juez Sebastián Casanello, que debe determinar, con el dictamen de Picardi en manos, el destino de la causa.

Picardi concluyó que “la vía procesal más adecuada para resolver el caso planteado es la aplicación de la regla de la exclusión probatoria y la doctrina del fruto del árbol venenoso; si bien, por fines prácticos y a falta de reglamentación específica en nuestro ordenamiento ritual, la nulidad resultará el remedio a utilizarse. Al fin y al cabo, nos encontramos simplemente frente a actos procesales inválidos”.

Solicitud del fiscal: “que decrete la nulidad y/o exclusión de las partes correspondientes del requerimiento de instrucción… en las que fueron plasmadas las transcripciones telefónicas correspondientes a la causa 41475/2016 y todo lo actuado en consecuencia, como así también se excluya toda la actividad jurisdiccional vinculada con la incorporación del producido de las intervenciones telefónicas y su posterior transcripción86, como así también cualquier otro acto procesal por medio del cual se hayan incorporado o utilizado las grabaciones de las escuchas cuestionadas y sus transcripciones”.

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