El 28 de febrero se aprobó en el Congreso una nueva ley de moratoria que posibilitará que alrededor de 800.000 personas accedan a una jubilación a pesar de no tener la cantidad de aportes requeridos para la misma. Esta nueva normativa no será un calco tan exacto de otras que salieron en los últimos 20 años, por eso es necesario entender las claves que caracterizan a esta nueva norma.
Cualquier persona que cumpla con la edad de retiro exigida, en el caso de los hombres 65 años o más y las mujeres 60 años o más, y que no lleguen o no tengan sus 30 años de aportes. A estas personas se les irá descontando de su haber jubilatorio la cuota correspondiente a la regularización de deuda y se podrá abonar en hasta 120 cuotas. Vale aclarar que no hay retroactividad si el trámite se inicia pasada la edad mínima permitida para cobrar una jubilación.
También pueden iniciar el trámite aquellos que no llegan a la edad jubilatoria, pero que le resten hasta 10 años para tenerla. Estas personas que saben que no completarán a término los 30 años de aportes pueden anticipadamente ir pagando las cuotas de la moratoria para que al momento de llegar a la edad puedan acceder al beneficio previsional.
Los adultos mayores que perciben la PUAM pueden convertir ese beneficio en una jubilación ordinaria y comenzar a cobrar el 100% de la misma ya que con la PUAM sólo perciben un 80% de un haber jubilatorio mínimo.
En primer término, cotejar que en la historia laboral que figura en ANSeS estén computados los años de servicio que haya prestado el solicitante. Para ello se requiere contar con la clave de seguridad social.
Si hubiera años que no le han sido aportados, saber que es posible gestionar su reconocimiento y que ello es importante para el valor del haber jubilatorio. Para ello, contar con los recibos de sueldos que acrediten nuestros aportes será clave para restarles cuotas a la moratoria.
Asegurarse si nuestros datos personales están actualizados en el sistema de ANSeS (domicilio, estado civil, nacionalidad, etc) para agilizar así el trámite.
Finalmente, habiendo hecho un análisis pormenorizado de los años que se tienen aportados, los que se pueden reconocer (como en el caso de tareas de cuidado, o exceso de edad) y los que se adeudan, se procede a solicitar el turno en ANSeS para el Plan de Pago.
En el caso del Personal Doméstico también se le va a requerir que su/s empleador/es presenten una declaración jurada al ANSeS.
Para acceder a la prestación se exige superar el socioeconómico. Los parámetros para aprobarlo fueron establecidos por la Resolución conjunta 5345 de AFIP y ANSeS -organismos que entrecruzan datos para su control-.
Para el ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses previos a solicitar el beneficio, tendrá un máximo de $404.062 ($4.848.744 en términos anuales).
El patrimonio podrá ser de hasta $11.636.985. Para ello se estará a lo informado en las declaraciones de bienes personales. No se considerará para el límite el valor del inmueble que sea la vivienda de la persona solicitante de la prestación.
En cuanto al valor del automóvil del solicitante podrá ser de hasta $4.878.744.
No podrán contar con aeronaves, pero sí con embarcaciones de hasta 9 metros de eslora.
Los gastos con tarjeta de débito y crédito también se contemplan para esta evaluación y será de $323.249,60 -cifra promedio de 12 meses- y de hasta $3.878.995,20 en un año.
Si no se pasa el socioeconómico, no quedan excluidos de esta moratoria, pero deberán abonar la deuda en un solo pago.
Otra limitación para acceder a la moratoria es que el solicitante goce de otra prestación previsional, sea contributiva o no. La única excepción está dada para el caso en que al momento de la solicitud ya contara con una prestación contributiva cuyo importe no supere el equivalente a una jubilación mínima.
El aporte se calculará por una Unidad de Pago de Deuda Previsional y el monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneración mínima imponible, que equivale a $5.729,97 pesos a marzo de este año.
Cada Unidad de Pago de Deuda Previsional equivale a un mes de servicios aportados. Se podrán adquirir tantas como sean necesarias para llegar a los 30 años requeridos.
La deuda total se puede cancelar en hasta 120 cuotas. Es importante tener en cuenta que el valor de la cuota se irá ajustando según la movilidad jubilatoria, en forma trimestral.
Esto para quienes tengan la edad jubilatoria, pero no todos los años de servicios.
Para quienes aún no tengan la edad jubilatoria y les falte hasta 10 años para llegar a ella, podrán ir regularizando deuda hasta el mes de marzo de 2012 inclusive. De esta manera se aseguran de obtener años de servicios para el momento de solicitar su prestación previsional. En el caso de solicitar el pago y durante el mes solicitado no pudiera abonarlo, queda sin efecto y no genera deuda.
La importancia de saber cuántos años comprar radica en que, si equívocamente se abonan aportes que excedan el total a cancelar, no se puede solicitar su devolución, pero si se incorporan períodos que no cumplían con los requisitos exigidos por la ley, se podrán reimputar a otros períodos de cancelación (por ejemplo si se paga un período en que la persona estaba trabajando bajo relación de dependencia, se reimputaría a un período en que no hubiera tenido aportes).
Abogada previsional