El Ministerio de Economía fijó la semana pasada el nuevo piso para pagar Ganancias en $506.230 de salario bruto. De acuerdo con las estimaciones del Palacio de Hacienda, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
Los cálculos no incluyen los futuros aumentos que perciba el trabajador y tampoco se modificó el mínimo no imponible para los trabajadores que sí pagan Ganancias.
Se excluyeron “tres conceptos del pago” del impuesto a las Ganancias: bonos, viáticos y horas extras. Esto significó una mejora salarial de bolsillo de hasta un 16%. Entre los conceptos que se excluirán los bonos de productividad, movilidad, viáticos y otras compensaciones, así como las horas extras, adicionales por turno y contribuciones similares.
La modificación se refiere el monto de deducción especial para empleados en relación de dependencia, como los gastos en educación, alquiler y otros.
Los empleados o jubilados que si pagan Ganancias no podrán aumentar los montos de las deducciones aplicadas que cuentan con topes determinados. Sin embargo, se podrán ahorrar montos significativos si se realizan declaraciones fiscales apropiadas.
Con el sistema vigente se podrán informar gastos de 2022 y 2023, se carga mensualmente y alcanzará tanto a autónomos como a trabajadores en relación de dependencia.
Entre los ítems que se podrán declarar se encuentran:
Medicina prepaga: la cuota mensual se podrá deducir tanto en el caso del empleado como de las personas declaradas como grupo familiar. El importe a deducir no podrá ser mayor que el del 5% de la ganancia neta acumulada para el año.
Seguros: los seguros de vida podrán también descontarse, y en el caso de los seguros mixtos, solo el fragmento de riesgo de muerte, salvo en los casos de seguro de retiro privado en entidades sujetas a la Superintendencia de Seguros.
Donaciones: aquellas que sean en efectivo deberán bancarizarse y hacerse a través de depósitos, giro o transferencia, así como a través de cajero automático o por tarjeta. La deducción cubrirá hasta el 5% de la ganancia neta.
Intereses de créditos hipotecarios: aplica en el caso de compra o construcción de inmuebles destinados a vivienda. Podrán deducirse hasta $20.000 anuales.
Sepelio: aplica para el caso de fallecimiento del empleado o de personas reportadas como familia a cargo hasta $996,23.
Servicios y herramientas de educación: aplica para quienes sean declarados como grupo familiar o hijos mayores hasta 24 años inclusive, siempre que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que no tengan al año ingresos superiores a la ganancia no imponible. El máximo a deducir no puede superar el 40% de la ganancia no imponible.
Alquiler: se puede deducir hasta el 40% del valor de la vivienda, siempre que no supere el mínimo no imponible y que no se sea titular de ningún inmueble.
Asistencia sanitaria, médica o paramédica: se podrá deducir el 40% del importe facturado por el prestador. La deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta.
Indumentaria o equipamiento para el trabajo: aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado sin que le reintegren los fondos.
Personal de casas particulares: si tienen empleados a cargo podrá deducir su remuneración y las contribuciones patronales abonadas. No podrán deducir el mínimo no imponible.
Gastos de movilidad y viáticos: se podrán deducir según los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo.
Seguros de retiro privados: siempre que sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Con todas las deducciones, una familia con dos hijos podría ahorrar al año $63.235 al año.