AFIP: ¿cuánto tiempo puede pasar sin facturar el monotributo?

 AFIP: ¿cuánto tiempo puede pasar sin facturar el monotributo?

El monotributo, es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. AFIP lo creó para facilitar las obligaciones impositivas de pequeños y medianos comerciantes o prestadores de servicios en el pago de una sola cuota.

Si bien el monotributo se creó para simplificar al pequeño comerciante, en la práctica no es tan simple para algunos contribuyentes. Hay que tener en cuenta muchos factores y estar atentos a no incumplir ningún parámetro.

En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán.

Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

El tiempo que hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.

Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

Si el monotributista finalizó la actividad por la que ingresó al monotributo y se dio de baja él mismo del régimen por esta razón, se podrá volver a adherir cuando retome la misma actividad o alguna otra actividad dentro del régimen simplificado.

A este tipo de baja se le llama baja por cese de actividades, renuncia o pase al régimen general.

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