CDE presenta demanda por daño ambiental contra Minera Ojos del Salado y Lundin Mining por socavón en Tierra Amarilla

CDE presenta demanda por daño ambiental contra Minera Ojos del Salado y Lundin Mining por socavón en Tierra Amarilla

Siguen las repercusiones por el socavón de Tierra Amarilla. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso ante el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, una demanda de reparación por daño ambiental en contra de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (Minosal) y Lundin Mining. La primera es filial de la segunda y titular legal de Minera Alcaparrosa, donde ocurrió el desplome que produjo un agujero de 36 metros de diámetro y una profundidad cercana a los 60 metros.

Así, la entidad pide acoger la acción, "declarando haberse producido daño ambiental denunciado, por su culpa o dolo, y condenarlos solidariamente como autores del daño ambiental, a repararlo materialmente mediante la implementación medidas de reparación".

En un texto de 61 páginas, el que fue ingresado el 17 de mayo al Tribunal, el CDE señala que "las demandadas incurrieron en sobreexplotación de la Faena Minera Alcaparrosa, sobrepasando las tazas de extracción autorizadas ambientalmente, modificando las características autorizadas de su estructura, especialmente en lo que respecta al denominado Caserón Gaby 4, con la ejecución de faenas al menos hasta el nivel 350, consecuencia de lo cual se intervino gravemente el acuífero del río Copiapó, generando una conexión artificial entre la faena minera y éste, causando con ello un daño ambiental permanente e irreparable".

En esa línea, entre los menoscabos identificados, está la pérdida de la capacidad del acuífero del río Copiapó y los riesgos que la Faena Minera Alcaparrosa sigue provocando hoy. Esto último, explican, "especialmente si atendemos al dinamismo propio del acuífero de Copiapó, que no solo es sensible a la sequía y a la sobre extracción de agua, sino que ha conocido eventos extremos de recarga, que, paradójicamente, podrían dar lugar a una mayor pérdida de agua y a nuevos eventos de subsidencia". 

"Es inaceptable, sobre todo si consideramos el elemento de imputación subjetiva que concurre en esta causa, esto es, la evidente negligencia de las demandadas, que a fin de aumentar sus márgenes de ganancia fueron más allá de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el daño ambiental irreparable de autos, de tal manera que el daño ambiental es inseparable de la sobre extracción y el manejo financiero de las demandadas", asegura el CDE en el escrito.

En el análisis, el CDE cuenta que se ha puesto en riesgo la seguridad hídrica de la población de las comunas de Tierra Amarilla y Copiapó y que la responsabilidad por el daño ambiental causado por la ejecución del proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa" en cuestión "va más allá de Minosal, y se extiende solidariamente a su principal socia mayoritaria y controladora Lundin, en su calidad de director de las acciones y operaciones de la empresa, en términos de desarrollar el proyecto, elegir directorios, dirigirlo estratégicamente, financiarlo y asumir riesgos, contribuyeron a causar el daño ambiental cuya reparación se demanda, además del deber de fiscalizar o supervigilar que éste cumpliera con la normativa ambiental

El CDE plantea medidas tanto de mitigación como de compensación ambiental. Entre las que debieran ser cumplidas, a su juicio, está el cierre de la Faena Minera Alcaparrosa, y por lo tanto, al término de todas las operaciones de los proyectos "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa" y "Continuidad Operacional a Corto Plazo Mina Alcaparrosa, permitiendo solamente la ejecución de ciertas medidas cautelares. Esto, añaden, debe ejecutarse en el plazo de dos meses desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, previa autorización de los órganos sectoriales competentes.

Asimismo, para asegurar el resultado de la pretensión y evitar que el riesgo que supone que el daño ambiental se continúe extendiendo y comprometa más severamente el acuífero del río Copiapó, se pide decretar la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del Proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa" por el lapso que dure el juicio, permitiéndose solamente la ejecución de las medidas cautelares que se hayan decretado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) u órganos con competencia ambiental sectorial, y aquellas que se decreten en el futuro, que no sean incompatibles con la medida solicitada. 

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