¿Cómo se traduce la perspectiva de género en casos concretos? ¿Qué implica que un juez o jueza respete los derechos humanos de las mujeres y las minorías sexuales al momento de firmar un fallo? Cuando alguien que ejerce el servicio de justicia desafía las desigualdades y busca -aún en minoría- romper con los postulados patriarcales, dentro y fuera del Poder Judicial suele ser acusado/a de violar los Códigos y, muchas veces, se lleva el mote peyorativo de “garantista”. Es el caso, por ejemplo, de la jueza porteña Karina Andrade -que preside el juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15, quien benefició a mujeres víctimas de violencia y a personas de la comunidad LGTBI en causas por narcomenudeo. En una entrevista con Ámbito, Andrade explicó los alcances de sus fallos y la dificultad para trabajar la política criminal desde una mirada feminista.
Periodista: ¿Cómo es en el día a día trabajar y argumentar los fallos con perspectiva de género? ¿Tiene alguna consecuencia o represalia para usted?
Karina Andrade: Me pasa algo paradigmático que es que, a veces, tienen motivos para apelar las dos partes. Tanto la fiscalía como la defensa. Por ejemplo, me pasa en casos en los que la mujer víctima de violencia no tiene patrocinio y nadie puede apelar por ella. Entonces, si la cámara revocó queda firme el fallo. El problema de acceso a la justicia de las víctimas hace que yo me pregunte qué hago yo como jueza.
P.: En un fallo en el que usted absolvió a una persona trans acusada de narcotráfico y le dictó una probation argumentó que aplicarle una condena y que le quede un antecedente penal era estigmatizarla por estar en un contexto de exclusión. Fue una sentencia muy criticada. ¿Cómo la justifica?
K.A.: El sistema penal se aplica progresivamente. Si una persona no tiene antecedentes primero vas hacia una suspensión del proceso a prueba, después una probation y recién después una condena. La Cámara me castigó mucho en ese caso. Dijo que yo había planteado cuestiones dogmáticas. Pero en otros casos iguales de mi propio juzgado, en los que los acusados son varones cis., el Ministerio Público sí aplica probation. No van a juicio abreviado. Entonces ¿por qué esta diferencia? Es arbitrario. Es aplicación de ley en forma discriminatoria. Si ya sabemos lo que sucede en general con las personas travestis o trans. Hay un correlato de exclusión, consumo, prostitución, criminalización. Y, en este marco, los acuerdos de juicio abreviado a veces son extorsivos para estas personas vulnerables. Porque el defensor lo que dice es “mirá que si nosotros no firmamos la fiscalía puede ir por más. Puede abrir tu celular, etc.
P.: En ese fallo particular usted escribió que “la sentencia fundamentó -en el convencimiento de que es necesario como jueza hacerlo- los modos en que se asocia la identidad trans y travesti con la criminalidad y el efecto que ello tiene en cuanto al avance de investigaciones con déficits probatorios serios” y que “el servicio de justicia está erigido en la matriz misma del patriarcado, de modo que tiende a sostener y reproducir prácticas violentas presentes en el orden social. Ello se advierte con mayor intensidad en el derecho penal, que tiene una estructura androcéntrica. (…) Los jueces por su parte contribuyen a ello cuando, en sus decisiones, tienen sensibilidad con las cuestiones de género, están atentos al contexto de los casos y las pruebas producidas en el proceso, identifican y nombran los estereotipos, los cuestionan y discuten sus efectos” Esto último en una cita a Mariela Labozzetta. No es muy común leer este tipo de sentencias en la justicia argentina. ¿Tuvo o tiene señalamientos por beneficiar a imputados en casos de drogas sólo por ser trans?
K.A.: Son derechos. No son beneficios. El rol de los jueces y juezas en un sistema acusatorio no es ser el de meros escribanos. Yo lo que hago es una acción positiva. Yo hago un trabajo específico con personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo, tuve un caso en el que un fiscal no sólo apeló un dictamen que protegía los derechos humanos de una persona travesti, sino que además me recusó. Hasta me han recusado por imponer medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género porque la fiscalía no las había requerido. Nos tildan de que violamos el sistema acusatorio. Pero si no vemos al sistema de justicia desde la perspectiva de los derechos humanos, mis fallos pueden leerse como un beneficio y no como la protección de un derecho.
P.: ¿Entiende que hay un correlato entre la falta de paridad hacia adentro del Poder Judicial y los fallos sin perspectiva de género?
K.A.: Yo siempre digo que pasando el techo de cristal el piso es de arena movediza. Es importante saber que la perspectiva de género hace a la imparcialidad y no al revés.