Una buena noticia en medio de la polémica entre Chile y Estados Unidos por la posibilidad de que el país quede excluido del programa Visa Waiver.
Esto, ya que el Senado norteamericano aprobó este jueves por una importante mayoría el convenio para evitar la doble tributación que beneficiará a las empresas y contribuyentes de ambos países, en el último trámite que le restaba a la normativa.
En específico, el tratado fue aprobado por 95 votos a favor y 2 en contra en la Sala de la Cámara Alta en Washington.
De esta forma, el texto queda en condiciones de ser promulgado como ley. Sin embargo, aún restan algunos detalles que deberán negociar Hacienda y el Tesoro norteamericano.
El tema ha sido objeto de análisis y conversaciones entre las autoridades de los ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores criollos con sus pares del Tesoro y Estado norteamericanos. Asimismo, ha sido un viejo anhelo de los congresos e inversionistas en ambos lugares, ya que establece una serie de mecanismos y resguardos para incentivar los flujos entre ambas naciones. El texto fue firmado en 2010 y ratificado por el Congreso chileno en 2015.
El presidente de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio (AmCham), Sergio Rademacher, destacó el rol del embajador chileno en Washington, Juan Gabriel Valdés, y de su par en nuestro país, Bernardette Mehaan, en la tramitación y aprobación del tratado.
"Como representantes de las inversiones estadounidenses en Chile y de las empresas chilenas que invierten y/o exportan a EE.UU., vemos que el acuerdo de no doble tributación es fundamental para seguir promoviendo la inversión y comercio entre ambos países, impactando positivamente en el desarrollo sostenible e inclusivo de Chile y EE.UU", señaló el dirigente gremial.
Valdés acudió a Twitter para destacar la aprobación in situ en el Capitolio estadounidense, junto con el canciller Alberto Van Klaveren.
Van Klaveren, por su parte, señaló que el convenio va a representar un "incentivo" para que las compañías norteamericanas puedan invertir en sectores como la energía y los servicios.
Mientras que la directora de Invest Chile, Karla Flores, calificó la ratificación del convenio como una "excelente y ampliamente esperada noticia", el cual "potencia" la competitividad de la economía chilena al evitar que las rentas que fueron gravadas en Chile vuelvan a hacerlo cuando ingresan a Estados Unidos y viceversa.
Un análisis elaborado por EY Chile en abril del año pasado aterrizaba los efectos prácticos del tratado para los contribuyentes chilenos en suelo norteamerican o y viceversa.
Así, el convenio contiene siete principales disposiciones. La primera es la reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile por intereses y regalías.
Una segunda implicancia se relaciona con una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente de dichas rentas.
La definición de establecimiento permanente considera que existe uno a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.
Una cuarta disposición es un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de "sede principal de dirección efectiva y control".
También, se incluyen disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile. Esto es clave, ya que actualmente, y conforme a la ley Fatca, determinada información financiera de contribuyentes americanos es reportada de manera automática al Internal Revenue Service (IRS, símil norteamericano del SII chileno).
En sexto lugar, se incorporan reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del establecimiento.
Por último, se dispone una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de establecimiento permanente descritas anteriormente.
Otro factor de relevancia es que los contribuyentes extranjeros en Chile que residen en un país con el que se ha firmado o aprobado un convenio de doble tributación tendrán una tasa máxima personal de impuestos de un 35%, versus el 44,45% para los chilenos en virtud de la reforma tributaria del 2014 y la reducción a un 65% del crédito por impuesto corporativo que se puede utilizar en el Global Complementario. O sea, a dichos contribuyentes se les mantiene un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo.
En 2022, los senadores de la comisión de Exteriores plantearon dos "reservas" al texto del convenio.
La primera es que ninguna de las disposiciones del convenio se podrá interpretar como un impedimento a la imposición del Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts (una norma de la reforma tributaria estadounidense del 2017) que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos; y la segunda es que se reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley estadounidense.
Estas enmiendas no serían menores, ya que derivarían en cambios al tratado original y, en consecuencia, que el Congreso chileno deba nuevamente ratificar esos ajustes. Pero fuentes al tanto señalan que dichas conversaciones serían fluidas y no extenderían en demasía el trámite final.