Superintendencia de Pensiones establece obligación a las AFP de realizar todos los trámites por vía remota

Superintendencia de Pensiones establece obligación a las AFP de realizar todos los trámites por vía remota

Basados en la experiencia en la tramitación de beneficios y entrega de servicios durante la pandemia, la Superintendencia de Pensiones emitió ahora una nueva norma que eleva las exigencias a las AFP de cara a la atención a sus afiliados. 

Así, estableció que desde el 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a ofrecer a sus usuarias y usuarios la opción de realizar por medios remotos y digitales todosaquellos trámites que antes requerían de presencialidad, ampliando el conjunto de trámites que hoy se pueden realizar en forma remota.

Se trata de la norma de Carácter General (NCG) N° 311, la que tiene por objetivo actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos.

"Con esto, el regulador busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionales", señaló la Superintendencia de Pensiones. 

El organismo aseguró que esta nueva exigencia recoge la experiencia en la tramitación de beneficios y la entrega de servicios por parte de las AFP durante la pandemia, donde la Superintendencia de Pensiones debió dictar una serie de disposiciones para facilitar los trámites de las y los afiliados y pensionados, para que éstos se realizaran de manera remota, sin perder de vista consideraciones de una debida seguridad en las operaciones.

Este mayor estándar se traduce en que a contar del 1 de enero de 2024 las personas podrán acceder en forma remota a ingresar solicitudes sobre 17 trámites en su AFP, sin tener que acudir de manera presencial a hacerlos. 

Además, desde la Superintendencia instruyeron un nuevo plazo para que las AFP pongan a disposición de sus usuarios los recursos provenientes de retiros de fondos que las personas realicen de cuentas de ahorro previsional voluntario.

Con ello, especificaron que a partir del próximo 1 de agosto, ese plazo máximo será al cuarto día hábil siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva solicitud, eliminando el actual rango de 4 a 10 días hábiles.

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