La Anmat prohibió la venta de una marca de café, miel y otros alimentos

 La Anmat prohibió la venta de una marca de café, miel y otros alimentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino, de tres productos por considerarlos "ilegales": un café en granos, una miel y un snack saludable. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial .

A través de la disposición 5280/2023, el organismo especificó que los alimentos no contaban con la reglamentación y rotulación correspondiente.

La agencia reguladora decidió sacar de circulación, en primera instancia, el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”.

La resolución se llevó a cabo dado que rotulaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero del cual no se pudo identificar si provenía de forma efectiva del país vecino.

“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, explica la medida dispuesta por la Anmat.

En el caso de la miel, el organismo descentralizado que depende del Ministerio de Salud, sacó de circulación, a raíz de la denuncia de varios consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL0), el producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”.

Luego de una investigación, indicaron que se retira de circulación "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto” se trata de un producto ilegal.

Por una marca de un snack de maní, la Anmat a raíz de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), prohibió la comercialización de productos de la marca “Productos FA-DI”.

La agencia santafesina interpretó que exhiben en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.

De esta manera, la Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

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