Novedades en cuanto a las obligaciones que estableció el Servicio de Impuestos Internos (SII) a los contribuyentes, a quienes se les solicitará tener inicio de actividades ante el organismo para acceder por ejemplo a créditos para empresas y algunos trámites con el Estado.

El organismo publicó este miércoles 30 de abril la circular N°38, que contiene las instrucciones para la implementación de la norma establecida en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, que señala la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración el Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros.

Además, tanto las plataformas de intermediación y administradores de medios de pago electrónico deberán exigir que quienes contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además del proceso de consulta pública que se realizó entre el 9 y el 24 de abril, el SII mantuvo conversaciones con distintos actores para recoger sus puntos de vista e inquietudes. 

Una de las principales preocupaciones planteadas fue la del tiempo que requerían las entidades obligadas por la nueva norma para implementar correctamente las exigencias legales. Como una forma de facilitar el proceso y asegurar su correcta implementación, el SII determinó en esta circular que la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del inicio de actividades regirá desde el 1 de octubre, en lugar del 1 de mayo. 

En tanto, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que operen a través de ellos a partir del 1 de enero de 2026.El subdirector de Asistencia al Contribuyente del organismo, Patricio Muñoz, explicó que “buscamos que una norma tan relevante y necesaria para que todos los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones, pueda implementarse de la mejor forma posible, en conjunto con los actores involucrados. Estamos convencidos que este plazo que estamos fijando nos permitirá asegurar el cumplimiento tributario a través de una puesta en marcha coordinada y con el tiempo necesario para informar además a los contribuyentes de las nuevas exigencias, para que puedan prepararse y cumplir”.En concreto, la normativa señala que los siguientes contribuyentes estarán obligados a exigir la acreditación del inicio de actividades:

Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.

Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación; los bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual; los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.

Contratar una máquina de pago electrónica para vender productos; y los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.

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