A pasos agigantados avanza la discusión en el Congreso de Estados Unidos de la denominada Big Beautiful Bill (o "Gran y Hermosa Ley"), como se le conoce a la mega reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Donald Trump.
Y es que a inicios de esta semana la iniciativa pasó su penúltimo trámite en el Capitolio en Washington, luego de que el Senado la aprobara por apenas un voto -desempate a cargo del vicepresidente de EEUU, J.D. Vance-. Por estas horas, la Cámara de Representantes continúa la discusión hasta total despacho, aunque hay altas probabilidades de que se transforme en ley este jueves, para así se promulgada por Trump a más tardar este viernes 4 de julio, cuando se conmemora el Día de la Independencia norteamericana.
La norma ha puesto en el centro de la discusión la sostenibilidad de las finanzas públicas de la principal economía del mundo, al renovar millonarios beneficios tributarios y recortar millones en gasto federal. Pero en el caso de Chile, hay otras normas que han generado inquietud, aunque las más recientes noticias muestran un panorama algo más razonable.
A fines de la semana pasada, en el marco de negociaciones en la reunión del G7, Estados Unidos acordó eliminar del texto la denominada "Sección 899", una norma que, entre otros aspectos, imponía medidas fiscales contra inversionistas provenientes de países que adopten impuestos definidos como “injustos” hacia empresas y personas estadounidenses. En el caso de Chile, aquello se podría haber aplicado en virtud del IVA que grava las operaciones de empresas digitales en nuestro país.
Sin embargo, la negociación entre las potencias dejó fuera ese tema de la nueva ley, a cambio de que la OCDE eximiera a las compañías con matrices estadounidenses de la aplicación del denominado "Pilar 2", que establece un impuesto mínimo global de 15% a las multinacionales cuyos ingresos anuales alcancen al menos 750 millones de euros.
La eliminación de estos denominados "impuestos de venganza" en la sección 899 de la reforma fiscal fue recibida con alivio en Chile, ya que confirmaría que nuestro país se vería afecto a las tasas rebajadas para utilidades e inversiones considerados en el convenio que evita la doble imposición entre ambas naciones.
"La eliminación de la sección 899 descarta el riesgo de que Chile hubiese podidoser considerado como aplicador de impuestos injustos a Estados Unidos, y que, por ende, por ejemplo, hubiesen aumentado las tasas de impuesto reducidas que hoy estándisponibles bajo el referido tratado", explica el socio de Tributación Internacional de EY Chile, Felipe Espina.
La sección 899 contemplaba un impuesto de represalia que consistía en una retención adicional de 5% por cada año sobre sus ingresos en Estados Unidos, incrementándose la tasa hasta el 20% hasta que se elimine este denominado "impuesto injusto", lo que se habría aplicado sobre las tasas vigentes de la ley doméstica o las tasas rebajadas del convenio entre ambas naciones, explica la socia de Impuestos de PwC Chile, Loreto Pelegrí: "Al eliminarse la sección 899 de la reforma, se aplicarían la tasas rebajadas contempladas en el convenio. Esto es, 15% como regla general, y de 5% si el inversionista chileno posee directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la entidad que distribuye los dividendos", argumenta.
El desestimiento asegura la "plena vigencia" del convenio de doble tributación, el cual entre sus principales beneficios establece una tasa reducida del 5% sobre la distribución de dividendos hacia Chile, complementa la directora del Grupo Tax de Albagli Zaliasnik, Andrea Bobadilla: "Esto sin duda fomentará nuevamente la confianza impositiva, que es tan determinante al invertir fuera de casa. En definitiva, eliminar un riesgo concreto de incrementar cargas impositivas hasta en un 20% es una muy buena noticia para los inversionistas nacionales en suelo norteamericano".
El socio de International Tax en Deloitte Chile, Joseph Courand, agrega que la exclusión de la sección 899 elimina la incertidumbre respecto a posibles conflictos de ley entre la legislación interna de Estados Unidos y el tratado de doble tributación vigente desde 2023 entre ambas partes.
"A diferencia de Chile -donde los tratados internacionales tienen jerarquía superior a la ley local-, en Estados Unidos la ley interna y los tratados internacionales poseen el mismo rango, de manera que si entran en conflicto en general prevalece la norma dictada con posterioridad. La eliminación de la sección 899 reduce el riesgo de que una disposición interna posterior limite o contradiga los beneficios establecidos en el tratado, lo que da un mayor grado de certeza a los contribuyentes residentes en Chile", sostiene.
La socia del estudio jurídico Palma, María Soledad Diharasarri, enumera los beneficios que se mantienen con las disposiciones del tratado que evita la doble imposición: se limita la tasa del impuesto sobre ganancias de capital en la enajenación de acciones de una sociedad chilena o estadounidense, y se limita la tasa de los impuestos retenidos en la fuente sobre dividendos e intereses.
"Además, los residentes pueden usar como crédito tributario el impuesto pagado o devengado en el otro país. Y existen beneficios adicionales específicos para ciertos inversionistas en materia de dividendos y el pago de impuestos de retención y ganancias de capital por la venta de acciones o derechos en sociedades chilenas", agrega.
El director del Área Tributaria y socio de Arteaga Gorziglia, Andrés Ossandón, explica que dado que el acuerdo incluyó también la exclusión de las empresas norteamericanas del impuesto mínimo global, un efecto que se generará es que "se volverá más atractivo el mantenimiento o migración de casas matrices de grandes empresas multinacionales a Estados Unidos, en comparación a otras jurisdicciones que sí adoptaran el Pilar 2 de la OCDE”.
La socia del equipo tributario de MBC Abogados, María Teresa Cremaschi, enfatiza que Chile tiene un sistema tributario "sólido, respetando siempre la igualdad y no discriminación, ambos principios establecidos en nuestra Constitución Política", por lo que considera que la eliminación de la sección 899 viene a ratificar de que Chile no sería afectado por los gravámenes de represalia: "Por el momento, les transmitiría calma a los contribuyentes chilenos".
Mientras que el socio de Peralta Sandoval Llaneza & Gutiérrez, Carlos Aranís, explica que otro efecto de la eliminación de la sección 899 es que se evita una salida de capitales desde Estados Unidos: "La reforma podría haber afectado seriamente el retorno de sus inversiones a los inversionistas chilenos, obligándolos no sólo a salir de USA, sino eventualmente a pagar impuestos antes de tiempo si tuvieran que liquidar sus inversiones o cerrar operaciones. Con la eliminación de la Sección 899, los inversionistas chilenos no se verán presionados a desinvertir o a liquidar prematuramente sus activos en Estados Unidos".