A menos de un año de la sentencia y condena por presunta vulneración de las normas de interlocking denunciado por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Consorcio, la matriz de LarrainVial y el empresario Juan Hurtado Vicuña, el caso tomó un vuelco.

Este lunes, la Corte Suprema decidió acoger los requerimientos presentados por las defensas de los sancionados y rechazó la resolución del organismo, asegurando que los imputados no habrían incurrido en el ilícito denunciado.

En detalle, el TDLC había determinado que tanto Consorcio, LarrainVial y Hurtado infringieron la prohibición de participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras, establecida en el artículo 3° letra d) del DL 211, hecho acusado en un requerimiento de la FNE de diciembre del 2021. 

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En su resolución, el organismo condenó a los requeridos al pago de multas que superaban los $ 2.500 millones, de los cuales $ 65 millones debía pagar Hurtado; $ 974 millones, Consorcio; y $ 1.602 millones, LarrainVial.

Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la sentencia del TDLC. En su reciente fallo, la Corte Suprema aseguró que Consorcio y LarrainVial “no revisten la condición de ‘empresas competidoras’” en los términos de la ley de interlocking, por lo que Hurtado “no ha podido incurrir en la hipótesis legal aludida, precisamente porque no se cumple un requisito indispensable para la configuración de la infracción imputada”. 

De esta manera, la última instancia judicial “concluyó que “los requeridos no han incurrido en el ilícito que les fuera imputado, al no configurarse los elementos del tipo respectivo”.

Para la instancia, LarrainVial fue representada por el socio del estudio Pellegrini & Rencoret, Julio Pellegrini, mientras que Consorcio por el socio de Claro & Cía, Cristóbal Eyzaguirre. Por su parte, Juan Hurtado fue asesorado por el socio de Alcaíno Abogados, Alfredo Alcaíno.

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