Atentado a Cristina Kirchner: desestimaron insólita denuncia de uno de los acusados contra Aníbal Fernández

 Atentado a Cristina Kirchner: desestimaron insólita denuncia de uno de los acusados contra Aníbal Fernández

El fiscal federal Guillermo Marijuán desestimó este viernes la denuncia presentada por el abogado de Gabriel Carrizo, uno de los procesados en la causa que investiga el atentado contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, contra el ministro de Seguridad Aníbal Fernández a raíz de sus recientes dichos sobre “calles regadas de sangre y muertos” si la oposición ganara las próximas elecciones.

Concretamente se lo denuncia a Fernández a raíz de las manifestaciones vertidas en el marco de una entrevista que tuvo repercusión en diferentes medios periodísticos, donde el Ministro de Seguridad expresó que “Todo lo que proponen saldría únicamente con represión, las calles regadas de sangre y muertos van a producir si tuvieran la posibilidad de ser Gobierno”.

La denuncia había sido realizada por el abogado Gastón Marano en los tribunales de Comodoro Py y por sorteo realizado hoy, recayó en el juzgado federal 9, que está vacante y es subrogado actualmente por la jueza María Eugenia Capuchetti, la misma magistrada que investiga el atentado contra Cristina Kirchner.

El abogado Marano, que fue asesor de un senador de Juntos por el Cambio en la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Inteligencia, consideró que Aníbal Fernández pudo haber cometido delito con su frase. Los delitos denunciados son intimidación pública y una figura del código electoral que castiga a aquel que compeliere a otro a votar de determinada manera”.

Para el abogado esas frases constituyen discursos de odio y “se encuentran punidos en nuestro ordenamiento”. “También es el caso de este tipo de frases inflamatorias, con virtualidad para poner en jaque nuestro sistema electoral y su normal funcionamiento”.

El abogado invocó el artículo 211 del Codigo Penal que dice: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”

Según la denuncia, “se desprende que estaba contraponiendo a los contendientes electorales (oficialismo y oposición). Como refiere que las consecuencias violentas (que se rieguen las calles de sangre y muertos) acaecerán si es electa la oposición (habla de aquellos que “tuvieran la posibilidad de llegar a ser gobierno”), no ignoro que también podría estar incurriendo en el delito previsto en el Art. 139 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945), que castiga a aquel que compeliere a otro a votar de determinada manera”.

Siempre de acuerdo a la denuncia, esa figura sería “amenazar con consecuencias ominosas en caso de que un candidato en particular sea elegido, no es otra cosa que compelir a los electores a votar por alguien que no sea ese candidato”.

“En el caso aquí denunciado, debe considerarse que, luego de la desafortunada exposición del Dr. Aníbal Fernández no se advierte que se haya producido ninguna conducta provocada por tal expresión. A modo de ejemplo, no ha existido una desafiliación masiva por temor en los distintos partidos opositores. Tampoco la supuesta “intimidación” ha provocado un efecto social o trascendencia más allá de los medios de comunicación que recogieran la expresión”.

“En otras palabras, las manifestaciones no han producido ni infundido un temor en la sociedad como para afectar el bien jurídico previsto por el artículo 211 del CP y, en consecuencia, perturbar la tranquilidad pública o alterar el sistema electoral, como así tampoco encuadrarse en ninguna figura penal”, concluyó el fiscal.

Destacó además que “ninguna organización judicial de cualquier competencia (material y/o territorial) puede verse involucrado diariamente con denuncias de este tenor en donde se atribuye la posibilidad de una intimidación masiva, cuando en realidad son expresiones que no tienen ninguna trascendencia de índole penal más allá de la disputa política”

Recomendar A Un Amigo
  • gplus
  • pinterest
Commentarios
No hay comentarios por el momento

Tu comentario