Para los familiares de titulares de las Prestaciones No Contributivas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) les otorga el derecho a pensión ante el fallecimiento del titular. Para cada caso particular van cambiando los requisitos para cobrarla.
Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:
No tendrán derecho a pensión los cónyuges que estuvieran divorciados, separados legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.
Esta pensión resulta incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones las siguientes pensiones:
Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:
Esta pensión resulta incompatible con el cobro de determinadas jubilaciones y pensiones, tales como:
Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate, van a poder acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Si fallece el titular de la prestación, tendrán derecho a cobrarla:
Ante el fallecimiento de la titular, tendrán derecho a cobrarla:
El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el titular original.
El trámite es presencial, sin turno.