Propuesta de norma de la subcomisión de Derechos Económicos protege el derecho de propiedad y establece el rol subsidiario del Estado

Propuesta de norma de la subcomisión de Derechos Económicos protege el derecho de propiedad y establece el rol subsidiario del Estado

Aunque a la medianoche de este viernes se acaba el plazo para ingresar las propuestas de norma que serán analizadas y votadas en general por el Pleno de la Comisión Experta, la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, ya ingresó la propuesta que acordaron los integrantes de la instancia encabezada por la comisionada Alejandra Krauss, a la que tuvo acceso Diario Financiero.

El texto de nueve carillas contiene un artículo único que hace referencia al Capítulo II del anteproyecto del nuevo texto constitucional sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales” y es producto de una larga negociación entre los integrantes de la instancia que requirió de un esfuerzo especial por llegar a acuerdos con miras a elaborar un texto que aspira a guiar los destinos de Chile por varias décadas.

Para uno de los integrantes de la subcomisión, el representante de RN Jaime Arancibia el resultado de las negociaciones que dieron como fruto esta propuesta “es un muy buen acuerdo que sienta las bases para el desarrollo socioeconómico del país para las décadas venideras. Logra compatibilizar bien las demandas ciudadanas en salud, trabajo, educación y seguridad social con las libertades, derechos y certezas jurídicas esenciales para el crecimiento económico que permite satisfacerlas”.

En este sentido, la propuesta, que es susceptible de perfeccionamientos y/o modificaciones en el Pleno, no cambia sustancialmente la actual Carta Fundamental, fortaleciendo incluso –a juicio de algunos- el principio de subsidiaridad, ya que respecto al rol del Estado en el ámbito económico, la propuesta establece que tanto el Estado como sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza. Sin embargo, estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca una ley del mismo quórum.

El texto establece, entre otras cosas, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Y que una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.

Además, protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y, en este aspecto, establece que el dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por garantía constitucional y que el agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional de uso público.

Incluso va más allá, estableciendo que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

Por otra parte, en este capítulo se establece que el Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie y también se garantiza, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Y no menos importante, se establece el deber del Estado de promover y defender la libre competencia en las actividades económicas y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley.

El documento también establece con claridad el derecho a la seguridad social y que el Estado debe garantizar el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, desempleo, seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias por ley. Además, que el legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Y es categórico en que los recursos con que se financie la seguridad social sólo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones, siendo deber del Estado supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Y las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán aprobadas por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.

En materia laboral, la propuesta asegura la libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. Establece, además, que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical y que la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen. Aunque aclara que no podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, limita este derecho únicamente respecto de las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas.

En cuanto a la salud, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias y las personas podrán elegir el régimen de salud al cual adscribirse sea este estatal o privado.

Asimismo se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Y la educación superior técnica y universitaria será progresivamente gratuita, de conformidad a la ley, sin perjuicio de otras formas de financiamiento y que la asignación de recursos públicos deberá seguir criterios de calidad, respeto a la libertad de enseñanza y razonabilidad, respetando la autonomía de las instituciones de educación superior.

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