Sanciones a exportadores: las 10 claves de la medida

 Sanciones a exportadores: las 10 claves de la medida

La búsqueda de divisas para engrosar las reservas de dólares es una de las prioridades del Gobierno. Para fortalecer ese punto, hay un borrador de decreto en gateras para el final de esta semana, al cual pudo acceder Ámbito, cuyo objetivo es sancionar a aquellas empresas que no liquiden las divisas de las exportaciones generadas.

Ese borrador lleva una serie de puntos con los lineamientos de la norma, que pone al Banco Central (BCRA) en el rol de contralor, con la función de un monitoreo permanente y sistémico de las negociaciones de divisas de exportación.

El decreto, que se espera se haga oficial hacia el fin de esta semana, parte de la base del informe reservado –que fue adelantado por este diario - que compartieron AFIP-Aduana y Hacienda donde se detallan los incumplimientos registrados en la liquidación de un centenar de empresas entre 2019 y 2022, que suman u$s3.769 millones jamás ingresados.

A continuación, las 10 claves del decreto que prepara el Gobierno con sanciones empresas que no liquiden divisas de exportación.

Se espera que el decreto salga a la luz la semana próxima.

La medida tiene como objetivo controlar a empresas exportadoras, donde hay un gran número de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). A ellas se suman firmas alimenticias, energéticas, pesqueras, curtiembres, ganaderas

El decreto en borrador al que tuvo acceso este diario instruye al BCRA a retomar la función de contralor y a un monitoreo permanente y sistémico de las negociaciones de divisas de exportación.

Hasta ahora esa función está “tercerizada” en los bancos comerciales, sin la intervención del BCRA.

El informe que da sentido al borrador del decreto, se realiza de forma periódica y ya recorrió varios despachos. Está dirigido a la presidencia del Banco Central con copia al titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y al propio Sergio Massa, respecto al ranking de incumplidores al 18 de marzo de 2023.

Fue confeccionado por el Departamento de Planificación Estratégica del Riesgo dependiente de la Subdirección de Control Aduanero de la DGA que conduce Guillermo Michel.

Entre 2019 y 2022, dice el informe, se registraron incumplimientos de las empresas exportadores por un total de u$s3.769 millones.

Los incumplimientos acumularon u$s74 millones en 2019; treparon a u$s1.1144,54 millones en 2020; se redujeron a u$s865,52 en el 2021; volvieron a dispararse a u$s1.228,58 en 2022; y acumulan solo en el primer trimestre de este año u$s456 millones.

El ranking está encabezado por firmas exportadoras donde la principal no liquidó u$s692.487.264, seguida de lejos por una cerealera con u$s89.921.939. A ellas se suman alimenticias, energéticas, pesqueras, curtiembres, ganaderas y las SAS.

La medida que el Gobierno se apresta a publicar se apoya en el fallo “Cristalux” dictado por la Corte Suprema en el 2006, donde se modificó la doctrina aplicada hasta el momento sobre incumplimientos al Régimen Penal Cambiario, el cual comienza a aplicarse con retroactividad el principio de la ley penal más benigna.

El precedente establece un marco de razonabilidad para que pueda ser válido. El caso se focalizaba en la condena a la firma Cristalux por no haber ingresado y liquidado en el mercado de cambios las divisas originadas en una exportación realizada en 1991. Empresa y directivos habían sido absueltos en primera instancia pero la Sala B de la Cámara Comercial revocó esa decisión y el tema escaló a la Corte.

La mayoría en ese fallo la constituyeron Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti. Carlos Fayt y Carmen Argibay lo hicieron de una forma más amplia todavía en sus votos.

Bajo esta doctrina, cuando Federico Sturzenegger desembarcó en el BCRA de la mano de Cambiemos eliminó todos los sumarios abiertos por este tipo de incumplimientos.

Plantea que el BCRA efectúe en 10 días corridos una revisión y actualización del sistema “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” y actualice el padrón de empresas incumplidoras, quitándole a los bancos comerciales el monitoreo de las liquidaciones.

Le instruye al BCRA también que incorpore el seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes dentro de los sistemas de AFIP, en “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” para poder espejarlo con lo que se realiza para las SIRA a nivel de importaciones.

Además exige al BCRA compartir el padrón de incumplidores con AFIP y con la Secretaría de Agricultura para fines sancionatorios: por un lado AFIP podrá suspender el CUIT basado en el artículo 35 inciso “h” de la Ley 11.683; la Dirección General de Aduanas podrá suspenderlo del registro de importadores y exportadores previsto en el Código Aduanero; y Agricultura podrá disponer también una suspensión preventiva del RUCA que es el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial.

El BCRA deberá informar automáticamente a la UIF para que se inicien actuaciones ante la sospecha de lavado. Todo el combo de medidas están bajo análisis y ya en el escritorio de Alberto Fernández para terminar de alistar el Decreto con el que Massa intentará ajustar la liquidación y desincentivar la maniobra.

El Gobierno publicó este lunes dos decretos en el Boletín Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, también conocido como "dólar agro", pero antes llamado "dólar soja" 1 y 2.

Ambos son el 193/2023 y 194/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, tal como se anunció la semana pasada.

También se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.

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