Semana Santa: ¿cómo se paga el feriado?

 Semana Santa: ¿cómo se paga el feriado?

Se acerca Semana Santa y más allá de que muchas personas están organizando un viaje, muchos otros están interesados en saber cómo se abonan el jueves 3 y el viernes 4 de abril. Según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, ambos días son feriados de pago obligatorio.

Según el calendario oficial el Jueves Santo es un día no laborable y el día siguiente es feriado. La principal diferencia entre los dos días, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, es que, en el primer caso, el asueto es optativo para el empleador, mientras que en el segundo es obligatorio.

El artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que los días no laborables es optativo trabajar para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.

Aquellos trabajadores que presten servicio esos días recibirán el salario simple. Mientras que el jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.

La Ley de Contratos de Trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166 LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

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